@article{Torrez Peralta_2015, title={Algunas observaciones a normas procesales del Código de Familia}, url={https://www.lamjol.info/index.php/DERECHO/article/view/2138}, DOI={10.5377/derecho.v0i18.2138}, abstractNote={<p>El Código de Familia ―Ley N°. 870, aprobada el 24 de junio de 2014, publicada en La Gaceta N°. 190 de 8 de octubre de 2014―, regula en su texto normas de carácter procesal. La regulación por parte de textos sustantivos de materia ajena a su propia naturaleza debe ser muy rigurosa para evitar incursionar en contradicciones, vacíos, deficiencias o arbitrariedades que complican la interpretación en el mejor de los casos o reducen las garantías procesales, en los peores. Este es el caso en el que nos encontramos con respecto a las normas de carácter procesal reguladas en la norma de familia. Si bien se ha aprobado con anterioridad a la norma procesal supletoria, ello no es justificación para incurrir en tales errores tanto de doctrina como de práctica, por cuanto, lo esencial en este asunto es la garantía de los derechos de sus destinatarios.<strong></strong></p>}, number={18}, journal={Revista de Derecho}, author={Torrez Peralta, William}, year={2015}, month={ago.}, pages={139–163} }